Artículo 1°.- La Universidad Privada de Tacna (UPT), fundada por inspiración cristiana, es una Institución Autónoma del más alto nivel académico; destinada a impartir Educación Superior; encargada de difundir conocimientos, cultura, ciencia y tecnología; promover la investigación y la proyección social; con definida orientación nacional y democrática, comprometida en la transformación de la sociedad.
La comunidad universitaria está integrada por profesores, estudiantes y graduados. El personal administrativo y de servicio colabora en la realización y logro de los fines y objetivos de la Universidad.
La Universidad Privada de Tacna, tiene como sede y domicilio la ciudad de Tacna.
Artículo 2°.- La Universidad Privada de Tacna, es una entidad de derecho privado, con personería jurídica inscrita en la ficha N° 1217 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Tacna, sin fines de lucro, con autonomía académica, económica, normativa, administrativa y gobierno; y con los mismos derechos y obligaciones de las demás Universidades del País; se rige por la Constitución Política del Estado, La Ley Universitaria, su Ley de creación, por el presente Estatuto y sus Reglamentos. Por tanto, no depende de ninguna otra persona jurídica o ente promotor.
Artículo 17°.- Son funciones propias de las Escuelas Profesionales:
Elaborar sus reglamentos internos y su Plan anual de Desarrollo y Funcionamiento.
Elaborar sus Estructuras Curriculares.
Coordinar su sistema de asesoría y consejería.
Promover la actualización permanente de sus graduados.
Determinar sus necesidades y programar sus requerimientos académicos, administrativos y económicos; presentándolos al Consejo de Facultad para su aprobación.
Coordinar con el Secretario Académico la elaboración de los horarios.
Otras que el presente Estatuto le asigne.
Artículo 33°.- El régimen de estudios de la Universidad Privada de Tacna, es semestral, por créditos y con currículum flexible o rígido, por decisión del Consejo de Facultad, según establezca el Reglamento de la misma:
Se entiende por semestral a la unidad de medida que establece desarrollar dos semestres al año, de diecisiete semanas, mínimo cada uno, iniciándose el primero en el mes de abril.
Se entiende por crédito la unidad de medida del trabajo del estudiante por asignatura, en cursos semestrales. Un crédito es equivalente:
A una hora semanal de clase teórica; o A dos o más horas de una sesión de práctica, seminario o de laboratorio.
Se entiende por currículo flexible al conjunto de cursos obligatorios y electivos organizados por ciclos académicos entre los que el alumno puede optar, respetando el sistema de pre requisitos.
Se entiende por currículo rígido al conjunto de cursos obligatorios organizados ´por ciclos académicos que el estudiante debe cumplir, respetando el sistema de pre requisito.
Capitulo VII: Del Desarrollo de las Practicas Pre Profesionales
Articulo 21º .- Las Practicas Pre Profesionales se desarrollarán en coordinación directa con el Centro de Promoción de Estudiantes de FACEM.
Articulo 23º.- Durante la realización de las practicas el alumno se sujetará a las disposiciones y normas que rigen el desenvolvimiento de la entidad receptora, la misma que a la finalización de las prácticas emitirá un informe y se acreditará mediante la ficha de evaluación
Articulo 25º .- El Presidente de la Comisión asignará un profesor asesor para la elaboración del informe de practicas pre profesionales.
Articulo 29º.- El profesor asesor es el docente de la Faculta de Ciencias Empresariales, de preferencia ordinario designado por el presidente de la Comisión de Practicas Pre Profesionales y cuya función es orientar al alumno practicante en la elaboración y presentación de su informe según lo estipula el articulo 26º del reglamento.
Artículo 45°.- Los estudios presenciales en la Universidad Privada de Tacna tienen las siguientes características:
Artículo 47°.- La currícula de cada Facultad y de la Escuela de Post Grado, debe ser aprobado por sus respectivos órganos de gobierno o quien haga sus veces y ratificada por el Consejo Universitario, y sólo tendrá vigencia con la publicación respectiva de la Resolución de Ratificación caso contrario no tendrá ninguna validez.
La aprobación y difusión de la currícula es responsabilidad de la Facultad o Escuela de Postgrado.
Artículo 48°.- La currícula de la Carrera Profesional o Programa de la Escuela de Postgrado definirá básicamente: el Perfil de la Carrera o Programa; la relación de asignaturas y actividades por semestre académico precisando las obligatorias y las electivas; el creditaje por cada asignatura y los pre-requisitos de ella; la sumilla por cada asignatura; las orientaciones metodológicas y formas de evaluación, las actividades co-curriculares; el perfil del ingresante y del egresado, así como los requisitos mínimos para la obtención del grado académico de bachiller, Título Profesional y Grado de Magister o Doctor. Así mismo debe contener dispositivos para la transición curricular, operatividad y viabilidad del plan y un sistema de evaluación del Currículo.
Artículo 51°.- Todas las carreras profesionales tendrán un periodo de Prácticas Pre-Profesionales, que permitan la formación teórica y práctica del estudiante. El creditaje o el tiempo de duración será definido por cada Facultad y de acuerdo al Reglamento General de Prácticas Pre-Profesionales.
Reglamentos a Descargar
Reglamento general de matrícula, de estudios y evaluación.
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Reglamento de prácticas pre - profesionales.
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Reglamento de grados y títulos.
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Reglamento del Estudiante (NUEVO) |
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Reglamento de Órganos de Gobierno de la UPT (NUEVO) | Descargar | |
Lineas de Investigación EPICO (NUEVO) | Descargar |