DIRECTIVA N° 001-2021-FAING/UPT
Asunto

Formato

APLICACIÓN DE NUEVOS PLANES DE ESTUDIOS                                                           

 

DIRECTIVA N° 002-2021-FAING/UPT
Asunto

Formato

PROCEDIMIENTOS TEMPORALES PARA GRADOS Y TÍTULOS DE FORMA NO PRESENCIAL

 

DIRECTIVA N° OO3.2O20-FAING/UPT
Asunto

Formato

PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES TEMPORALES NO PRESENCIALES EN LA FAING                

 

Organo de gobierno Fecha Asunto

Formato

Consejo de Facultad 2022

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

Consejo de Facultad 2018

DIRECTIVA DE PRÁCTICAS

Manual de Investigación 2022 MANUAL DE INVESTIGACIÓN

 

 

Artículo 1°.- La Universidad Privada de Tacna (UPT), fundada por inspiración cristiana, es una Institución Autónoma del más alto nivel académico; destinada a impartir Educación Superior; encargada de difundir conocimientos, cultura, ciencia y tecnología; promover la investigación y la proyección social; con definida orientación nacional y democrática, comprometida en la transformación de la sociedad.
La comunidad universitaria está integrada por profesores, estudiantes y graduados. El personal administrativo y de servicio colabora en la realización y logro de los fines y objetivos de la Universidad.
La Universidad Privada de Tacna, tiene como sede y domicilio la ciudad de Tacna.

Artículo 2°.- La Universidad Privada de Tacna, es una entidad de derecho privado, con personería jurídica inscrita en la ficha N° 1217 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Tacna, sin fines de lucro, con autonomía académica, económica, normativa, administrativa y gobierno; y con los mismos derechos y obligaciones de las demás Universidades del País; se rige por la Constitución Política del Estado, La Ley Universitaria, su Ley de creación, por el presente Estatuto y sus Reglamentos. Por tanto, no depende de ninguna otra persona jurídica o ente promotor.

Artículo 17°.- Son funciones propias de las Escuelas Profesionales:

Elaborar sus reglamentos internos y su Plan anual de Desarrollo y Funcionamiento.
Elaborar sus Estructuras Curriculares.
Coordinar su sistema de asesoría y consejería.
Promover la actualización permanente de sus graduados.
Determinar sus necesidades y programar sus requerimientos académicos, administrativos y económicos; presentándolos al Consejo de Facultad para su aprobación.
Coordinar con el Secretario Académico la elaboración de los horarios.
Otras que el presente Estatuto le asigne.
Artículo 33°.- El régimen de estudios de la Universidad Privada de Tacna, es semestral, por créditos y con currículum flexible o rígido, por decisión del Consejo de Facultad, según establezca el Reglamento de la misma:

Se entiende por semestral a la unidad de medida que establece desarrollar dos semestres al año, de diecisiete semanas, mínimo cada uno, iniciándose el primero en el mes de abril.
Se entiende por crédito la unidad de medida del trabajo del estudiante por asignatura, en cursos semestrales. Un crédito es equivalente:
A una hora semanal de clase teórica; o
A dos o más horas de una sesión de práctica, seminario o de laboratorio.
Se entiende por currículo flexible al conjunto de cursos obligatorios y electivos organizados por ciclos académicos entre los que el alumno puede optar, respetando el sistema de pre requisitos.
Se entiende por currículo rígido al conjunto de cursos obligatorios organizados ´por ciclos académicos que el estudiante debe cumplir, respetando el sistema de pre requisito.
Artículo 37°.- Los estudios profesionales regulares se realizan en las Escuelas Profesionales de las Facultades, tienen una duración mínima de 10 semestres académicos y conducen a la obtención del bachillerato y al título profesional.
En ellos:

La asistencia será regulada por el Reglamento de Matrícula, Estudio y Evaluación.
Los estudios deben obligar a mantener un buen nivel de rendimiento.
La matrícula es hasta tres veces en un mismo curso, si el estudiante es reprobado por tercera vez en la misma asignatura podrá matricularse por cuarta vez

Artículo 25°.- Cada Facultad y la Escuela de Post Grado definirán su régimen de estudios y las características de su curricula, que deberá ser: semestral (10 a 14 semestres académicos); de 17 semanas cronológicas como mínimo cada una; por créditos (mínimo 220 créditos al finalizar la carrera); flexible, rígido o mixto o anual de 5 a 7 años académicos (de 10 meses calendario cada uno), según la naturaleza de cada carera profesional; y con un sistema de pre requisitos según corresponda orgánicamente estructurados.

Artículo 27°.- La currícula de cada Facultad y de la Escuela de Post Grado, debe ser aprobada en cada unidad académica y solo tendrá vigencia con la publicación de la respectiva resolución de aprobación y Ratificación por el Consejo Universitario, caso contrario no tendrán validez los estudios realizados.

Artículo 28°.- La vigencia de una currícula, es de por lo menos 5 años, y su modificación será producto de una previa evaluación, con participación de todos los estamentos de la Facultad y/o Escuela. Excepcionalmente la currícula podrá ser modificadas antes de los 5 años en los casos en que el avance Científico y Tecnológico así lo requiera.
La nueva currícula, contará con los respectivos cuadros de convalidación y equivalencia de asignaturas. En ningún caso perjudicará al estudiante.

Artículo 29°.- La currícula de cada carrera profesional, debe ser de conocimiento del profesor y alumnos. Es responsabilidad del decano su impresión, difusión y distribución. En ella deberá figurar, el perfil profesional de la carrera, la relación de asignaturas y actividades de enseñanza-aprendizaje por cada semestre académico especificando las obligatorias y las electivas, y el número de créditos de cada asignatura y los pre-requisitos si los hubiera, así como la respectiva sumilla de cada una de ellas, precisando sus objetivos y formas de evaluación de la asignatura de cada semestre o año académico.

Otros reglamentos a descargar

 

Reglamento general de matrícula, de estudios y evaluación.
 
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Reglamento de prácticas pre - profesionales.
 
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Reglamento de grados y títulos.
 
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