Artículo 1°.- La Universidad Privada de Tacna (UPT), fundada por inspiración cristiana, es una Institución Autónoma del más alto nivel académico; destinada a impartir Educación Superior; encargada de difundir conocimientos, cultura, ciencia y tecnología; promover la investigación y la proyección social; con definida orientación nacional y democrática, comprometida en la transformación de la sociedad.
La comunidad universitaria está integrada por profesores, estudiantes y graduados. El personal administrativo y de servicio colabora en la realización y logro de los fines y objetivos de la Universidad.
La Universidad Privada de Tacna, tiene como sede y domicilio la ciudad de Tacna.

Artículo 2°.- La Universidad Privada de Tacna, es una entidad de derecho privado, con personería jurídica inscrita en la ficha N° 1217 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Tacna, sin fines de lucro, con autonomía académica, económica, normativa, administrativa y gobierno; y con los mismos derechos y obligaciones de las demás Universidades del País; se rige por la Constitución Política del Estado, La Ley Universitaria, su Ley de creación, por el presente Estatuto y sus Reglamentos. Por tanto, no depende de ninguna otra persona jurídica o ente promotor.

Artículo 17°.- Son funciones propias de las Escuelas Profesionales:

  • Elaborar sus reglamentos internos y su Plan anual de Desarrollo y Funcionamiento.
  • Elaborar sus Estructuras Curriculares.
  • Coordinar su sistema de asesoría y consejería.
  • Promover la actualización permanente de sus graduados.
  • Determinar sus necesidades y programar sus requerimientos académicos, administrativos y económicos; presentándolos al Consejo de Facultad para su aprobación.
  • Coordinar con el Secretario Académico la elaboración de los horarios.
  • Otras que el presente Estatuto le asigne.

Artículo 33°.- El régimen de estudios de la Universidad Privada de Tacna, es semestral, por créditos y con currículum flexible o rígido, por decisión del Consejo de Facultad, según establezca el Reglamento de la misma:

  • Se entiende por semestral a la unidad de medida que establece desarrollar dos semestres al año, de diecisiete semanas, mínimo cada uno, iniciándose el primero en el mes de abril.
  • Se entiende por crédito la unidad de medida del trabajo del estudiante por asignatura, en cursos semestrales. Un crédito es equivalente:
  • A una hora semanal de clase teórica; o a dos o más horas de una sesión de práctica, seminario o de laboratorio.
  • Se entiende por currículo flexible al conjunto de cursos obligatorios y electivos organizados por ciclos académicos entre los que el alumno puede optar, respetando el sistema de pre requisitos.
  • Se entiende por currículo rígido al conjunto de cursos obligatorios organizados ´por ciclos académicos que el estudiante debe cumplir, respetando el sistema de pre requisito.

 

Artículo 25°.- Cada Facultad y la Escuela de Post Grado definirán su régimen de estudios y las características de su curricula, que deberá ser: semestral (10 a 14 semestres académicos); de 17 semanas cronológicas como mínimo cada una; por créditos (mínimo 220 créditos al finalizar la carrera); flexible, rígido o mixto o anual de 5 a 7 años académicos (de 10 meses calendario cada uno), según la naturaleza de cada carera profesional; y con un sistema de pre requisitos según corresponda orgánicamente estructurados.

Artículo 27°.- La currícula de cada Facultad y de la Escuela de Post Grado, debe ser aprobada en cada unidad académica y solo tendrá vigencia con la publicación de la respectiva resolución de aprobación y Ratificación por el Consejo Universitario, caso contrario no tendrán validez los estudios realizados.

Artículo 28°.- La vigencia de una currícula, es de por lo menos 5 años, y su modificación será producto de una previa evaluación, con participación de todos los estamentos de la Facultad y/o Escuela. Excepcionalmente la currícula podrá ser modificadas antes de los 5 años en los casos en que el avance Científico y Tecnológico así lo requiera.
La nueva currícula, contará con los respectivos cuadros de convalidación y equivalencia de asignaturas. En ningún caso perjudicará al estudiante.

Artículo 29°.- La currícula de cada carrera profesional, debe ser de conocimiento del profesor y alumnos. Es responsabilidad del decano su impresión, difusión y distribución. En ella deberá figurar, el perfil profesional de la carrera, la relación de asignaturas y actividades de enseñanza-aprendizaje por cada semestre académico especificando las obligatorias y las electivas, y el número de créditos de cada asignatura y los pre-requisitos si los hubiera, así como la respectiva sumilla de cada una de ellas, precisando sus objetivos y formas de evaluación de la asignatura de cada semestre o año académico.

Otros reglamentos a descargar

 

Reglamento general de matrícula, de estudios y evaluación.
 
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